MATRÍCULA LIBRE/ PRUEBAS DE CERTIFICACIÓN ***CURSO 2023-2024***NOVEDAD
MATRÍCULA LIBRE A LAS PRUEBAS DE CERTIFICACIÓN
Plazo del 5 al 12 de febrero de 2024
Para acceder a las especificaciones de los niveles, la guía informativa para el candidato e información adicional pinchar aquí
Ten en cuenta los idiomas y niveles de los que te puedes examinar en cada sede (ver más abajo).
ATENCIÓN PAGOS CON TARJETA
Al abonar el pago de la tasa a través de la TPV habrá que realizar dos pagos. En primer lugar, se abonará la comisión por el pago con tarjeta, se hará clic en siguiente y a continuación se abonará el pago de la tasa de matrícula.
ALUMNOS DE C2: debido a que hay un límite de 15 plazas para la matrícula libre en el nivel C2, NO HAY QUE ABONAR LAS TASAS hasta que se publique el listado definitivo de admitidos el 12 de marzo. Más información abajo en el apartado “Aportación de documentación”.
Haz clic en la localidad en la que deseas matricularte
¿QUÉ ES LA MATRICULA LIBRE?
Cualquier persona que, teniendo conocimientos en idiomas, desee certificar dichos conocimientos, podrá hacerlo presentándose a las Pruebas de Certificación que anualmente son convocadas por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León para su realización en las EEOOII de la Comunidad.
Los interesados en participar en estas pruebas sin necesidad de asistir de forma presencial a los cursos correspondientes, se podrán matricular como alumnos libres. A este tipo de matrícula no presencial se le llama 'Matrícula Libre'.
IDIOMAS Y NIVELES EN LOS QUE ES POSIBLE LA MATRÍCULA LIBRE 2024
CENTRO |
IDIOMA |
NIVELES |
ESCUELA DE IDIOMAS DE SORIA |
ALEMÁN |
A1 (Nivel Básico) A2 (Nivel Básico) B1 (Nivel Intermedio) B2 (Nivel Intermedio) C1 (Nivel Avanzado) |
ESPAÑOL PARA |
A1 (Nivel Básico) A2 (Nivel Básico) B1 (Nivel Intermedio) B2 (Nivel Intermedio) |
|
FRANCÉS |
A1 (Nivel Básico) A2 (Nivel Básico) B1 (Nivel Intermedio) B2 (Nivel Intermedio) C1 (Nivel Avanzado) |
|
INGLÉS |
A1 (Nivel Básico) A2 (Nivel Básico) B1 (Nivel Intermedio) B2 (Nivel Intermedio ) C1 (Nivel Avanzado) C2 (Nivel avanzado)* |
|
ITALIANO |
A1 (Nivel Básico) A2 (Nivel Básico) B1 (Nivel Intermedio) B2 (Nivel Intermedio) C1 (Nivel Avanzado) |
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SECCIÓN DE ALMAZÁN |
INGLÉS |
B1 (Nivel Intermedio) B2 (Nivel Intermedio) C1 (Nivel Avanzado) |
SECCIÓN DE EL BURGO DE OSMA
|
INGLÉS |
A2 (Nivel Básico) B1 (Nivel Intermedio) B2 (Nivel Intermedio) C1 (Nivel Avanzado) |
ALEMÁN
|
A1 (Nivel Básico) A2 (Nivel Básico) B2 (Nivel Avanzado) |
*se admitirán un máximo de 15 solicitudes
Para consultar la guía informativa, especificaciones de los distintos niveles y modelos de pruebas de certificación haz click AQUÍ.
Para acceder a la la programación correspondiente click aquí.
FECHA PUBLICACIÓN DE LOS LISTADOS
Listados de alumnos admitidos:
ALEMÁN ESPAÑOL FRANCÉS INGLÉS ITALIANO
Soria: ALEMÁN ESPAÑOL FRANCÉS INGLÉS ITALIANO
CALENDARIO DE LAS PRUEBAS
La matrícula da derecho a dos convocatorias de exámenes de un mismo curso académico. El calendario de pruebas de la evaluación ordinaria y extraordinaria está publicado en el anexo IV de la convocatoria.
En la sección Alumnos libres 2023-2024 podrás consultar el calendario completo de las pruebas.
Si te has matriculado en Nivel Básico, la fecha del examen será la de A1 o A2.
Si te has matriculado en Nivel Intermedio, la fecha del examen será la de B1 o B2.2.
Si te has matriculado en Nivel Avanzado, la fecha del examen será la de C1 o C2.2.
Las pruebas tendrán lugar en Soria, Almazán y El Burgo de Osma. Para más información sobre la ubicación de nuestros centros, pincha aquí.
Consulta ORDEN EDU/38/2020, de 21 de enero, por la que se regula la promoción y la certificación de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial en la Comunidad de Castilla y León AQUÍ, y la orden que la modifica (ORDEN EDU/222/2021, de 24 de febrero) AQUÍ.
Para descargarte el Real Decreto por el que se estable la estructura de las pruebas de certificación (Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial) pinchar aquí.
REQUISITOS E INCOMPATIBILIDADES
APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Junto con la solicitud de matrícula se deberá aportar la siguiente documentación, que deberá estar vigente en el momento de su presentación:
- En el supuesto de ser miembro de familia numerosa, copia del correspondiente título reconocido y expedido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o por otra Comunidad Autónoma, si el solicitante se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación obtenga directamente y/o por medios electrónicos los datos de familia numerosa.
- En el supuesto de que el solicitante presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento si no está registrado dicho grado en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad de Castilla y León o de otra Comunidad Autónoma o el solicitante se opone a que la Consejería de Educación lo consulte o recabe, o cuando la discapacidad la haya reconocido por un órgano de la Administración General del Estado, cualquiera de los documentos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:
1. En el caso de grado de discapacidad igual al 33 por ciento:
a. Resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
b. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
c. Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
2. En el caso de grado de discapacidad superior al 33 por ciento: resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
- En el supuesto de víctimas de actos terroristas, copia de alguna de la siguiente documentación determinada en el artículo 3 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del terrorismo en Castilla y León, de la que resulte que algún miembro de la unidad familiar reúne la condición de víctima del terrorismo.
- En el caso de víctimas de violencia de género o cuyas progenitoras la sufran, la documentación referida en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León:
1. Resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima atinente a causa criminal por violencia de género.
2. Sentencia firme de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer padeció violencia en cualquiera de las formas recogidas en el artículo 2 de la citada ley.
3. Certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración pública autonómica o local.
4. Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
5. Excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de protección, será título de acreditación de la situación de violencia de género el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante de alguno de los recursos previstos en la presente ley es víctima de tal violencia.
APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
En caso de un exceso de demanda en idiomas y niveles, así como en el nivel C2 de todos los idiomas, conforme con el artículo 7.2 de la Orden EDU/38/2020, de 21 de enero, se dará prioridad a los solicitantes empadronados en Castilla y León y, en segundo lugar, la admisión se resolverá mediante la asignación a cada solicitante de un número de solicitud, que será el constituido por las cuatro cifras numéricas del documento con el que se identifica al solicitante en el listado provisional de admitidos, excluidos y pendientes de subsanación. Mediante sorteo público, utilizando el procedimiento de insaculación, la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial determinará el número de solicitud a partir de la cual, y en orden ascendente, se realizará la admisión en estos supuestos.
TASAS
Tasas para alumnos sin descuentos:
IDIOMA/S |
ANTIGUO ALUMNO |
NUEVO ALUMNO |
Primera matrícula de un nivel e idioma |
126,05 € |
156,41 € |
Por cada nivel más del mismo idioma u otra matrícula de otro idioma |
105,00 € |
105,00 € |
Tasas para miembros de familias numerosas de carácter general (-50%):
IDIOMA/S |
ANTIGUO ALUMNO |
NUEVO ALUMNO |
Primera matrícula de un nivel e idioma |
63,03 € |
78,21 € |
Por cada nivel más del mismo idioma u otra matrícula de otro idioma |
52,50 € |
52,50 € |
Tasas para miembros de familias numerosas de carácter especial, discapacitados, víctimas del terrorismo y de violencia de género (-100%):
IDIOMA/S |
ANTIGUO Y NUEVO ALUMNO |
Primera matrícula de un nivel e idioma |
0,00 € |
Por cada nivel más del mismo idioma u otra matrícula de otro idioma |
0,00 € |
PAGO DE LAS TASAS
1.- Presentando el documento de pago con el código de barras en cualquiera de las oficinas de Unicaja Banco
2.- A través del pago online mediante tarjeta bancaria.
3.- Realizando el ingreso mediante transferencia bancaria en el siguiente número de cuenta: ES12 2103 2900 50 0031655824
SEDE ELECTRÓNICA TRAMITA CASTILLA Y LEÓN
De forma alternativa, la matrícula se podrá hacer también a través de la Sede Electrónica Tramita Castilla y León. Para acceder, haz clic aquí.
NORMATIVA LEGAL
Para más información, haz clic en los siguientes enlaces:
Tasas - Decreto 11/2015, de 29 de enero fija los Precios Públicos para las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de CyL para el curso académico 2015-2016.
ORDEN EDU/1057/2022, de 16 de agosto, por la que se deroga la ORDEN EDU/1553/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de ordenación y organización de las enseñanzas de idiomas, en la Comunidad de Castilla y León.
RESOLUCIÓN DEL 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, por la que se convocan las pruebas de certificación, en régimen libre, de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las Enseñanzas de Idiomas en la Comunidad de Castilla y León para el curso 2023-2024
ORDEN EDU/38/2020, de 21 de enero, por la que se regula la promoción y la
certificación de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial en la Comunidad de Castilla y León, con la siguiente modificación:
Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.