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MATRÍCULA ALUMNO LIBRE/ PRUEBAS DE CERTIFICACIÓN

 MATRÍCULA LIBRE/ PRUEBAS DE CERTIFICACIÓN ***CURSO 2023-2024***NOVEDAD

 

MATRÍCULA LIBRE A LAS PRUEBAS DE CERTIFICACIÓN 

Plazo del 5 al 12 de febrero de 2024

Para acceder a las especificaciones de los niveles, la guía informativa para el candidato e información adicional pinchar aquí

Ten en cuenta los idiomas y niveles de los que te puedes examinar en cada sede (ver más abajo). 

   ATENCIÓN PAGOS CON TARJETA

Al abonar el pago de la tasa a través de la TPV habrá que realizar dos pagos. En primer lugar, se abonará la comisión por el pago con tarjeta, se hará clic en siguiente y a continuación se abonará el pago de la tasa de matrícula.

ALUMNOS DE C2: debido a que hay un límite de 15 plazas para la matrícula libre en el nivel C2, NO HAY QUE ABONAR LAS TASAS hasta que se publique el listado definitivo de admitidos el 12 de marzo. Más información abajo en el apartado “Aportación de documentación”.

 Haz clic en la localidad en la que deseas matricularte

¿QUÉ ES LA MATRICULA LIBRE?  

Cualquier persona que, teniendo conocimientos en idiomas, desee certificar dichos conocimientos, podrá hacerlo presentándose a las Pruebas de Certificación que anualmente son convocadas por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León para su realización en las EEOOII de la Comunidad.

Los interesados en participar en estas pruebas sin necesidad de asistir de forma presencial a los cursos correspondientes, se podrán matricular como alumnos libres. A este tipo de matrícula no presencial se le llama 'Matrícula Libre'. 

 

 IDIOMAS Y NIVELES EN LOS QUE ES POSIBLE LA MATRÍCULA LIBRE 2024 

CENTRO

IDIOMA

NIVELES

ESCUELA DE IDIOMAS

DE SORIA

ALEMÁN

A1 (Nivel Básico)

A2 (Nivel Básico)

B1 (Nivel Intermedio)

B2 (Nivel Intermedio)

C1 (Nivel Avanzado)

ESPAÑOL PARA
EXTRANJEROS

A1 (Nivel Básico)

A2 (Nivel Básico)

B1 (Nivel Intermedio)

B2 (Nivel  Intermedio)

FRANCÉS

A1 (Nivel Básico)

A2 (Nivel Básico)

B1 (Nivel Intermedio)

B2 (Nivel Intermedio)

C1 (Nivel Avanzado)

INGLÉS

A1 (Nivel Básico)

A2 (Nivel Básico)

B1 (Nivel Intermedio)

B2 (Nivel Intermedio )

C1 (Nivel Avanzado)

C2 (Nivel avanzado)*

ITALIANO

A1 (Nivel Básico)

A2 (Nivel Básico)

B1 (Nivel Intermedio)

B2 (Nivel Intermedio)

C1 (Nivel Avanzado)

SECCIÓN DE ALMAZÁN

INGLÉS

B1 (Nivel Intermedio)

B2 (Nivel Intermedio)

C1 (Nivel Avanzado)

SECCIÓN DE

EL BURGO DE OSMA

 

INGLÉS

A2 (Nivel Básico)

B1 (Nivel Intermedio)

B2 (Nivel Intermedio)

C1 (Nivel Avanzado)

ALEMÁN

 

A1 (Nivel Básico)

A2 (Nivel Básico)

B2 (Nivel Avanzado)

*se admitirán un máximo de 15 solicitudes

Para consultar la guía informativa, especificaciones de los distintos niveles y modelos de pruebas de certificación haz click AQUÍ

Para acceder a la  la programación correspondiente click aquí. 

FECHA PUBLICACIÓN DE LOS LISTADOS

  • El 21 de febrero de 2024 se publicará el listado provisional de los solicitantes admitidos, excluidos y pendientes de subsanación a través de esta web y los tablones de anuncios del centro.

          Listados de alumnos admitidos:

ALEMÁN    ESPAÑOL    FRANCÉS   INGLÉS   ITALIANO

          

  •  Del 22 de febrero al 6 de marzo de 2024 se podrá subsanar la solicitud cumplimentando el formulario de subsanación y adjuntando la documentación necesaria a través de este enlace

        

  • El día 12 de marzo de 2024  se publicará el listado definitivo de solicitantes admitidos

      Soria:     ALEMÁN       ESPAÑOL     FRANCÉS      INGLÉS       ITALIANO

                 

 

CALENDARIO DE LAS PRUEBAS      

La matrícula da derecho a dos convocatorias de exámenes de un mismo curso académico. El calendario de pruebas de la evaluación ordinaria y extraordinaria está publicado en el anexo IV de la convocatoria.

En la sección Alumnos libres 2023-2024 podrás consultar el calendario completo de las pruebas.

Si te has matriculado en Nivel Básico, la fecha del examen será la de A1 o A2.

Si te has matriculado en Nivel Intermedio, la fecha del examen será la de B1 o B2.2.

Si te has matriculado en Nivel Avanzado, la fecha del examen será la de C1 o C2.2.

Las pruebas tendrán lugar en Soria, Almazán y El Burgo de Osma. Para más información sobre la ubicación de nuestros centros, pincha aquí.

Consulta ORDEN EDU/38/2020, de 21 de enero, por la que se regula la promoción y la certificación de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial en la Comunidad de Castilla y León AQUÍ, y la orden que la modifica (ORDEN EDU/222/2021, de 24 de febrero) AQUÍ.   

Para descargarte el Real Decreto por el que se estable la estructura de las pruebas de certificación (Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial) pinchar aquí. 

 

REQUISITOS E INCOMPATIBILIDADES

  • Para poder matricularse será requisito imprescindible tener 16 años cumplidos antes del 31 de diciembre de 2024. Asimismo, podrán acceder quienes tengan catorce años, cumplidos en el año natural en que comiencen los estudios, para realizar la prueba de certificación de un idioma distinto del cursado en Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera.
  • No podrán matricularse en régimen libre quienes estén matriculados en régimen oficial, en cualquiera de sus modalidades, en el mismo nivel e idioma en cualquier Escuela Oficial de Idiomas del territorio nacional.
  • No podrán matricularse quienes ya estén matriculados en régimen libre en el mismo nivel e idioma en otra Escuela Oficial de Idiomas del territorio nacional.
  • Los alumnos de otras nacionalidades podrán matricularse en las pruebas de certificación siempre que lo hagan en cualquier idioma extranjero impartido en la escuela que no sea su lengua materna o de escolarización ordinaria, para ello tendrán que presentar una Declaración responsable. Descargar modelo de Declaración Responsable aquí
  • Los alumnos oficiales de la modalidad presencial y los alumnos de la modalidad de enseñanza de inglés a distancia “That´s English!”, matriculados en el curso 2023-2024 no precisarán realizar trámite alguno para presentarse a las pruebas de certificación.
  • El profesorado de escuelas oficiales de idiomas que haya participado en cualquiera de los procesos de la organización, elaboración, administración y evaluación de las pruebas, no podrá inscribirse en las pruebas de certificación de los idiomas en los que hayan participado, y en todo caso no podrá matricularse en las pruebas de certificación del mismo idioma en el que imparta docencia en ninguna escuela oficial de idiomas de la Comunidad.

 

APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN 

Junto con la solicitud de matrícula se deberá aportar la siguiente documentación, que deberá estar vigente en el momento de su presentación:

  • Copia del DNI o NIE si el solicitante se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación obtenga directamente y/o por medios electrónicos los datos de identidad. Si el solicitante se identifica con el pasaporte, deberá aportar copia del mismo.
  • Declaración responsable de no estar matriculado/a en ninguna escuela oficial de idiomas del territorio nacional en régimen libre u oficial en el curso 2023-2024 (descargar formulario en la web de Educacyl)
  • En el supuesto de solicitantes de catorce o quince años de edad, certificado del centro educativo correspondiente en el que se recoja el idioma cursado como primera lengua extranjera en Educación Secundaria Obligatoria.
  • Certificado de empadronamiento si el solicitante se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación obtenga directamente y/o por medios electrónicos los datos de domicilio.
  • El alumnado que necesite condiciones especiales para la realización de las pruebas debido a algún tipo de discapacidad física o sensorial, deberá justificarlo mediante certificación oficial de su discapacidad y del grado de la misma expedida por el órgano de la administración correspondiente, si se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación obtenga directamente y/o por medios electrónicos los datos de discapacidad. Asimismo, deberá aportar dictamen técnico facultativo o informe técnico oficial con indicación del grado y características de la discapacidad reconocida y declaración del alumno especificando las medidas concretas que solicita para poder realizar la prueba, según lo recogido en el artículo 12 de la Orden EDU/38/2020, de 21 de enero, por la que se regula la promoción y la certificación de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial en la Comunidad de Castilla y León.
  • Justificante del abono de los precios públicos que se establecen en el artículo 4.2 del Decreto 11/2015, de 29 de enero, por el que se fijan los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León para el curso 2015/2016, prorrogados para este curso 2023-2024 en virtud de su disposición final segunda. En el supuesto de solicitud de matriculación para el nivel C2 de todos los idiomas, el justificante de abono se presentará en los 3 días hábiles siguientes a la publicación de los listados definitivos de admitidos y de los excluidos (13, 14 y 15 de marzo) tal y como se establece en el artículo 7.2 de la Orden EDU/38/2020, de 21 de enero, preferiblemente por correo electrónico a 42003505@educa.jcyl.es o presencialmente, de tal forma que su matriculación definitiva estará condicionada a la presentación de este documento.
  • El solicitante que desee acogerse a las exenciones y bonificaciones establecidas, deberá aportar los siguientes documentos:

- En el supuesto de ser miembro de familia numerosa, copia del correspondiente título reconocido y expedido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o por otra Comunidad Autónoma, si el solicitante se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación obtenga directamente y/o por medios electrónicos los datos de familia numerosa.

-   En el supuesto de que el solicitante presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento si no está registrado dicho grado en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad de Castilla y León o de otra Comunidad Autónoma o el solicitante se opone a que la Consejería de Educación lo consulte o recabe, o cuando la discapacidad la haya reconocido por un órgano de la Administración General del Estado, cualquiera de los documentos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:

1.    En el caso de grado de discapacidad igual al 33 por ciento:

 a.           Resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

b.           Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

c.            Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

2.    En el caso de grado de discapacidad superior al 33 por ciento: resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

- En el supuesto de víctimas de actos terroristas, copia de alguna de la siguiente documentación determinada en el artículo 3 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del terrorismo en Castilla y León, de la que resulte que algún miembro de la unidad familiar reúne la condición de víctima del terrorismo.

  1. Resolución administrativa firme dictada por órganos de la Administración General del Estado de las que se derive el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.
  2. Sentencia judicial firme que reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad por hechos y daños provocados por acciones terroristas.
  3. Cualquier medio de prueba admisible en derecho cuando sin mediar sentencia se hubiesen llevado a cabo diligencias judiciales o la incoación de procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos. 

- En el caso de víctimas de violencia de género o cuyas progenitoras la sufran, la documentación referida en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León:

1. Resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima atinente a causa criminal por violencia de género.

2.  Sentencia firme de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer padeció violencia en cualquiera de las formas recogidas en el artículo 2 de la citada ley.

3.  Certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración pública autonómica o local.

4.  Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

5.  Excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de protección, será título de acreditación de la situación de violencia de género el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante de alguno de los recursos previstos en la presente ley es víctima de tal violencia.

 APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

En caso de un exceso de demanda en idiomas y niveles, así como en el nivel C2 de todos los idiomas, conforme con el artículo 7.2 de la Orden EDU/38/2020, de 21 de enero, se dará prioridad a los solicitantes empadronados en Castilla y León y, en segundo lugar, la admisión se resolverá mediante la asignación a cada solicitante de un número de solicitud, que será el constituido por las cuatro cifras numéricas del documento con el que se identifica al solicitante en el listado provisional de admitidos, excluidos y pendientes de subsanación. Mediante sorteo público, utilizando el procedimiento de insaculación, la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial determinará el número de solicitud a partir de la cual, y en orden ascendente, se realizará la admisión en estos supuestos. 

 

  • Resultado del sorteo público celebrado el día 7 de marzo 2023 de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial a con los números, a partir de los cuales se iniciará el orden numérico de menor a mayor del alumnado afecto para dirimir los posibles empates: 6906.

 

 

 TASAS  

Tasas para alumnos sin descuentos: 

IDIOMA/S

ANTIGUO ALUMNO

NUEVO ALUMNO

Primera matrícula de un nivel e idioma

126,05 €

156,41 €

Por cada nivel más del mismo idioma u otra matrícula de otro idioma

105,00 €

105,00 €

 Tasas para miembros de familias numerosas de carácter general (-50%): 

IDIOMA/S

ANTIGUO ALUMNO

NUEVO ALUMNO

Primera matrícula de un nivel e idioma

63,03 €

78,21 €

Por cada nivel más del mismo idioma u otra matrícula de otro idioma

52,50 €

52,50 €

  Tasas para miembros de familias numerosas de carácter especial, discapacitados, víctimas del terrorismo y de violencia de género (-100%): 

IDIOMA/S

ANTIGUO Y NUEVO ALUMNO

Primera matrícula de un nivel e idioma

0,00 €

Por cada nivel más del mismo idioma u otra matrícula de otro idioma

0,00 €

  

 PAGO DE LAS TASAS 

1.- Presentando el documento de pago con el código de barras en cualquiera de las oficinas de Unicaja Banco

2.- A través del pago online mediante tarjeta bancaria.

3.- Realizando el ingreso mediante transferencia bancaria en el siguiente número de cuenta: ES12 2103 2900 50 0031655824

 

SEDE ELECTRÓNICA TRAMITA CASTILLA Y LEÓN  

De forma alternativa, la matrícula se podrá hacer también a través de la Sede Electrónica Tramita Castilla y León. Para acceder, haz clic aquí.

 NORMATIVA LEGAL 

Para más información, haz clic en los siguientes enlaces:

Tasas - Decreto 11/2015, de 29 de enero fija los Precios Públicos para las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de CyL para el curso académico 2015-2016.

ORDEN EDU/1057/2022, de 16 de agosto, por la que se deroga la ORDEN EDU/1553/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de ordenación y organización de las enseñanzas de idiomas, en la Comunidad de Castilla y León.

RESOLUCIÓN DEL 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, por la que se convocan las pruebas de certificación, en régimen libre, de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las Enseñanzas de Idiomas en la Comunidad de Castilla y León para el curso 2023-2024

ORDEN EDU/38/2020, de 21 de enero, por la que se regula la promoción y la
certificación de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial en la Comunidad de Castilla y León, con la siguiente modificación:

Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

 

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