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» Traslados entre EEOOII durante el curso
Traslado de Matrícula Viva

 TRASLADO DE EXPEDIENTE - MATRÍCULA VIVA 

Plazo hasta el 25 de marzo de 2021

Los Directores de las Escuelas aceptarán el traslado de matrícula oficial durante el curso de aquellos alumnos que lo soliciten, siempre que éstos justifiquen documentalmente la necesidad de cambiar de localidad de residencia. En todo caso, el traslado estará condicionado a la existencia de plaza vacante en la Escuela de destino para el curso e idioma en que el alumno se encuentre matrícula en su escuela de origen.

La fecha límite para poder solicitar el traslado de expediente con matrícula viva será el último día lectivo del segundo trimestre del curso académico y se resolverá en el plazo máximo de quince días naturales, desde la fecha de solicitud. Sólo excepcionalmente se admitirán las solicitudes de traslado de matrícula viva que se presenten más allá de esta fecha, las cuales serán resueltas por el Director Provincial de Educación, previo informe del director de la Escuela receptora.

1.- El alumno de una Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad de Castilla y León que desee continuar sus estudios en otra Escuela de la Comunidad deberá solicitar plaza en el centro de destino, presentando una certificación académica expedida por el centro de origen. La admisión estará condicionada a la existencia de plazas vacantes en el idioma y curso solicitado.

2.- Para proceder al traslado el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el expediente académico del alumno, conservando una copia del mismo, sin que ello comporte coste económico alguno para el estudiante.

3.- Cuando se solicite el traslado entre Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad sin haber concluido el correspondiente curso académico, se procederá de la forma prevista en los apartados 1 y 2 de este precepto, acompañando además un informe individualizado, firmado por el profesor, en el que conste la apreciación sobre el grado de desarrollo por el alumno de las capacidades enunciadas en los objetivos específicos del curso, así como sobre el grado de asimilación de los contenidos.

4.- El alumno que durante el curso académico pretenda trasladarse a una Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad de Castilla y León procedente de una Escuela de otra Comunidad Autónoma deberá ajustarse a lo previstos en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo, si bien deberá abonar las tasas establecidas para el curso en que se matricula.

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